1. El Contrato de alquiler ha sido redactado conforme al derecho portugués y se rige exclusivamente por él.
2. Las partes acuerdan expresamente, para todos los efectos legales y judiciales, en particular para citaciones y/o notificaciones relativas a este Contrato, que sus domicilios son los indicados en este contrato.
3. El tribunal de la comarca de Leiria será el competente para cualquier litigio declarativo o ejecutivo derivado de este contrato, quedando expresamente excluidos todos los demás, salvo que ello viole alguna norma procesal imperativa.
4. La legislación vigente aplicable al caso concreto se aplicará a todo lo omitido en este Contrato.
1. El CLIENTE no será responsable de los defectos o daños no aparentes o irreconocibles del vehículo alquilado.
2. El CLIENTE tiene derecho a oponerse a los importes presentados por el arrendador por gastos que no estén debidamente justificados y fundamentados conforme a este Contrato.
Derecho de resolución libre de contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento
1 – El consumidor tiene derecho a resolver el contrato sin incurrir en ningún coste, además de los establecidos en el apartado 3 del artículo 12 y en el artículo 13, cuando corresponda, y sin necesidad de indicar el motivo, en un plazo de 14 días o, en los contratos celebrados fuera del establecimiento comercial a que se refieren los incisos ii) y v) del apartado i) del artículo 3, en un plazo de 30 días, contados:
a) Desde el día de la celebración del contrato, en el caso de los contratos de prestación de servicios;
b) Desde el día en que el consumidor o un tercero, con excepción del transportista, indicado por el consumidor adquiera la posesión física de los bienes, en el caso de los contratos de compraventa, o:
i) Desde el día en que el consumidor o un tercero, con excepción del transportista, indicado por el consumidor adquiera la posesión física del último bien, en el caso de varios bienes encargados por el consumidor en un solo pedido y entregados por separado;
ii) Desde el día en que el consumidor o un tercero, con excepción del transportista, indicado por el consumidor adquiera la posesión física del último lote o elemento, en el caso de la entrega de un bien compuesto por varios lotes o elementos;
iii) Desde el día en que el consumidor o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión física del primer bien, en el caso de los contratos de entrega periódica de bienes durante un período determinado;
c) Desde el día de la celebración del contrato, en el caso de los contratos de suministro de agua, gas o electricidad, que no se comercialicen en volumen o cantidad limitados, de calefacción urbana o de contenido digital no proporcionado en soporte material.
2 – Si el proveedor de bienes o prestador de servicios no cumple con el deber de información precontractual determinado en el apartado m) del párrafo 1 del artículo 4, el plazo para ejercer el derecho de resolución libre será de 12 meses desde la fecha de expiración del período inicial mencionado en el párrafo anterior.
3 – Si, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el proveedor de bienes o prestador de servicios cumple con la obligación de proporcionar la información precontractual a que se refiere el apartado m) del párrafo 1 del artículo 4, el consumidor dispondrá de 14 días o, en los contratos celebrados fuera del establecimiento comercial a que se refieren los incisos ii) y v) del apartado i) del artículo 3, de 30 días para resolver el contrato desde la fecha de recepción de dicha información.
4 – Lo dispuesto en el párrafo 1 no impide que las partes establezcan un plazo más largo para el ejercicio del derecho de resolución libre.
5 – Lo dispuesto en el presente artículo no exime del cumplimiento de las normas legales relativas al deber de conexión a la red pública de abastecimiento de agua y al uso de captaciones de agua para consumo humano, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley n.º 194/2009, de 20 de agosto, en su redacción vigente, y en el Decreto-Ley n.º 226-A/2007, de 31 de mayo, en su redacción vigente.
1. ISLANDRENT puede rechazar el alquiler cuando el CLIENTE no ofrezca garantías para el cumplimiento de este Contrato.
2. ISLANDRENT puede retirar el vehículo al CLIENTE antes de la finalización de este Contrato y cancelarlo conforme a la legislación vigente por motivos de incumplimiento de estas condiciones por parte del CLIENTE.
3. ISLANDRENT se reserva el derecho de retirar el vehículo sin previo aviso al CLIENTE en caso de cualquier incumplimiento de estas condiciones generales, las condiciones específicas o el pago de cualquier alquiler.
4. Todas y cualesquiera alteraciones a los términos y condiciones de este Contrato que no hayan sido acordadas por escrito serán nulas y sin efecto.
1. El CLIENTE exonera a ISLANDRENT y al ASEGURADOR de toda responsabilidad por pérdidas, hurtos, robos o daños de cualquier naturaleza relativos a objetos o herramientas que estén siendo transportados o se encuentren dentro del vehículo, incluido el equipaje y/o mercancías, salvo prueba en contrario.
1. El CLIENTE debe verificar los niveles, los avisos del vehículo y cualquier comportamiento anormal. ISLANDRENT deberá ser informada de inmediato de estas situaciones. El CLIENTE será responsable de cualquier avería causada por no verificar/informar.
2. ISLANDRENT será responsable del mantenimiento normal y de asegurar los niveles derivados del uso rutinario. Si el vehículo se avería, las reparaciones solo podrán realizarse con el acuerdo previo y por escrito de ISLANDRENT y según las instrucciones proporcionadas, salvo que no sea posible contactar con los servicios de atención al cliente y reparación proporcionados por ISLANDRENT.
3. Las facturas de cualquier servicio/reparación externa solo serán aceptadas si están a nombre de ISLANDRENT, son detalladas e indican las piezas sustituidas y un desglose del trabajo realizado.
4. Si se introduce el tipo de combustible incorrecto en el vehículo, el CLIENTE será responsable de todos los gastos relativos a la sustitución del combustible, desmontaje y limpieza del depósito de combustible, puesta a punto del motor y cualquier otro daño causado al vehículo por el error.
1. En caso de accidente, robo, hurto o cualquier otra razón que lo justifique, el CLIENTE deberá llamar al número de atención al cliente 24 horas indicado en el contrato.
1. El CLIENTE, o la persona autorizada para conducir el vehículo según lo indicado en el Artículo 1, párrafo 1 de este Contrato, estará cubierto como asegurado en una póliza de seguro de vehículos que cubre responsabilidad civil limitada, Collision Damage Waiver – CDW (daños propios) conforme a la legislación vigente en Portugal.
2. Al alquilar el vehículo, el CLIENTE puede optar por Super Collision Damage Waiver – SCDW (sin franquicia) o Collision Damage Waiver – CDW (daños propios).
3. El CLIENTE se compromete a proteger los intereses de ISLANDRENT y de la Compañía de Seguros de ISLANDRENT en caso de accidente durante el período de alquiler, haciendo lo siguiente:
a) comunicar a las autoridades y a ISLANDRENT cualquier accidente, robo, hurto o incendio, incluso parcial, en un plazo de 24 horas;
b) cumplimentar el parte de accidente, incluyendo en particular todas las circunstancias del accidente;
c) no aceptar en ningún caso la culpa del accidente respecto al tercero;
d) con el seguro CDW, si el CLIENTE no identifica a ningún tercero responsable de los daños causados al vehículo en el parte de accidente, el CLIENTE solo será responsable de pagar los daños hasta el importe de la franquicia vigente en la fecha del Contrato de alquiler (salvo que haya contratado SCDW);
e) con el seguro TW, entregar las llaves del vehículo y la prueba documental de la denuncia del robo o hurto a la policía de la zona donde se cometió el delito. En caso contrario, el CLIENTE será responsable del pago del valor total del vehículo. Si la denuncia incluye el nombre o nombres de los autores del robo, el CLIENTE solo será responsable del pago de la franquicia y el depósito.
4. Incluso si el CLIENTE ha elegido la cobertura SCDW, se le cobrarán los daños al VEHÍCULO alquilado causados por mal uso. Estas pólizas no eximen al CLIENTE del pago de los daños a la carrocería o los bajos del vehículo, salvo que haya habido una colisión. En caso de accidente por exceso de velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, o por negligencia, los seguros CDW y SCDW quedarán sin efecto y el CLIENTE pagará a ISLANDRENT todos los costes de reparación y la indemnización por el tiempo que el vehículo dañado esté fuera de servicio.
5. Franquicia CDW
La franquicia es el importe máximo que usted deberá pagar en caso de que su vehículo de alquiler resulte dañado o sea robado.
ECO – 1 000,00 €
Compact – 1 200,00 €
SUV Compact – 1 500,00 €
Family – 2 100,00 €
Family SUV – 2 500,00 €
MPV – 3 500,00 €
VAN – 3 500,00 €
1. ISLANDRENT también podrá proporcionar al cliente los siguientes servicios complementarios, cuyos precios figuran en la tabla de precios vigente en esa fecha y puestos a disposición del cliente para su consulta en ese momento.
a) Silla para bebé;
b) GPS;
c) Conductor adicional;
d) Recogida/devolución en lugares específicos indicados por el cliente.
1. El CLIENTE se compromete expresamente a pagar a ISLANDRENT, tan pronto como se le solicite, mediante la presentación de un documento contable y, si está justificado, la justificación de los importes del alquiler y/o servicios extra y/o penalizaciones aplicables al contrato, además de lo siguiente:
a) todos los gastos de aparcamiento y estacionamiento, y otros que resulten de la utilización del vehículo;
b) todos los impuestos y recargos que puedan exigirse debido a las situaciones previstas anteriormente;
c) todos los gastos judiciales y extrajudiciales, multas y otras sanciones pecuniarias de cualquier naturaleza derivadas del incumplimiento de cualquier normativa atribuible al CLIENTE o al vehículo mientras esté en posesión del CLIENTE, salvo que la culpa sea de ISLANDRENT;
d) todos los demás gastos, incluidos los gastos judiciales y los honorarios de abogados o procuradores contratados por ISLANDRENT para garantizar el cobro de cualquier cantidad debida por el CLIENTE;
e) el coste de la reparación o de cualquier daño causado que no esté cubierto por el seguro establecido en las condiciones específicas del contrato;
f) combustible, si el CLIENTE no devuelve el vehículo con la misma cantidad de combustible que tenía cuando lo recibió;
g) el coste del lavado del vehículo al precio indicado en la tabla de servicios extra;
h) cualquier coste derivado de la falta o pérdida de la documentación del vehículo que se entregó al cliente.
1. El precio del alquiler, el importe del prepago y cualquier precio de prolongación se calcularán utilizando las tarifas vigentes en cada momento y se pagarán por adelantado.
2. En ningún caso podrá utilizarse el prepago para cubrir la prolongación del alquiler. Si el CLIENTE desea prolongar el alquiler, se compromete a obtener previamente la autorización de ISLANDRENT y a pagar el importe del alquiler de inmediato.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará hurto y permitirá a ISLANDRENT iniciar los procedimientos legales o penales correspondientes, así como el cobro de los días de exceso.
1. El CLIENTE declara expresamente que ha recibido el vehículo en las condiciones indicadas en el contrato de alquiler. Si algún componente del vehículo se rompe o deteriora por motivos no relacionados con el uso normal y prudente del vehículo, el CLIENTE deberá informar a ISLANDRENT inmediatamente y actuar conforme al Artículo 7 y asumir los costes de reparación.
2. El CLIENTE se compromete a devolver el vehículo y la documentación en las mismas condiciones en que fueron recibidos, debiendo el vehículo estar limpio y con la cantidad de combustible indicada en el Contrato.
3. Queda expresamente prohibido manipular el odómetro. Si se detecta tal circunstancia, ISLANDRENT queda autorizada a cobrar al CLIENTE 1000,00 €/día, sin perjuicio de cualquier procedimiento legal por uso fraudulento.
4. ISLANDRENT tiene derecho a instalar un dispositivo de localización GPS en el vehículo, siempre que esté justificado.
1. Bajo pena de perder la cobertura del seguro y, por tanto, ser considerado sin seguro, el CLIENTE se compromete a no permitir que el vehículo sea conducido por ninguna persona excepto la(s) identificada(s) y aceptada(s) por ISLANDRENT según lo estipulado en el Contrato o en cualquier anexo o modificación que forme parte integrante del mismo.
2. El CLIENTE también se compromete a no utilizar el vehículo ni permitir que sea utilizado, bajo pena de incurrir en lo dispuesto en la primera parte del párrafo anterior:
a) para transportar pasajeros o mercancías, a cambio de cualquier contraprestación o remuneración implícita o explícita, independientemente del tipo de compromiso;
b) para empujar o remolcar cualquier vehículo o remolque y/o cualquier otro objeto;
c) en cualquier evento deportivo, oficial o no;
d) en violación del Permiso de Circulación, el Código de Tráfico o cualquier otra legislación nacional o internacional aplicable;
3. El CLIENTE se compromete a mantener el vehículo debidamente cerrado y bloqueado y a conservar la documentación en su poder siempre que el vehículo no esté siendo utilizado.
4. Queda expresamente prohibido al CLIENTE vender, empeñar o utilizar el vehículo alquilado como garantía en virtud de este contrato, incluida la documentación o herramientas, o causar cualquier daño a ISLANDRENT.
5. Si el CLIENTE proporciona deliberadamente información falsa a ISLANDRENT, en particular en relación con su identidad, dirección o la validez de su permiso de conducir, ISLANDRENT se reserva el derecho de cobrar al CLIENTE todos los costes derivados de dichas declaraciones.
6. Cualquier incumplimiento de las disposiciones de este artículo otorgará a ISLANDRENT el derecho a retirar el VEHÍCULO de la posesión del CLIENTE sin previo aviso y sin perjuicio de cualquier indemnización que, conforme a la ley o al contrato, deba pagar.
7. ISLANDRENT tiene derecho a sustituir el vehículo por otro del mismo segmento, cuando esté justificado, tras informar al CLIENTE, debido a cualquier anomalía, exceso de kilometraje o cualquier otra situación.
En caso de litigio, el consumidor puede recurrir a una Entidad de Resolución Alternativa de Litigios de Consumo: CNIACC – Centro Nacional de Información y Arbitraje de Conflictos de Consumo (Centro Nacional de Informação e Arbitragem de Conflitos de Consumo) – +351 253 619 107. Más información en el Portal do Consumidor (plataforma en línea para consumidores): www.cniacc.pt.
Nombre o razón social: Islandrent, Lda
Dirección de la sede o establecimiento físico: Rua Eugénio Ataíde da Câmara, Nº 14, Valados 9500-652 Ponta Delgada
Teléfono: +351 928 061 188
E-mail: [email protected]
NIPC: 515 276 375